Desde 2023 la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) esperaba que los abogados, contadores e inmobiliarias de Bolivia se registraran por iniciativa propia. Primero los designó como sujetos obligados cuando eran grandes contribuyentes, en abril de aquel año, y en diciembre amplió la designación a todo el sector. Los plazos vencieron sin que todos acudieran. La Resolución Administrativa UIF/075/2026, de 8 de septiembre, cambia el método. La UIF publicó una lista de 14.763 números de identificación tributaria, los inscribió de oficio en su plataforma CARONTE y concedió 90 días para que cada uno diga si se queda o se va. Quien no diga nada se queda.
Una lista, no una definición
El punto de partida es un estudio interno que cruzó los padrones del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). El resultado, 6.185 registros del sector jurídico, 7.699 del contable y 879 del inmobiliario, aparece como Anexo 2 de la resolución, NIT por NIT. La propia UIF advierte que se trata de una línea base y que figurar en ella no determina por sí misma la condición de sujeto obligado. Conviene leer esa frase con cuidado. La lista no define quién está alcanzado; define quién tiene que pronunciarse.
El pronunciamiento admite solo dos formas. La primera es confirmar el registro como Sujeto Obligado Activo y recibir un Certificado de Registro. La segunda es tramitar una excepción mediante declaración jurada electrónica, sosteniendo que no se realizan las actividades previstas en la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y recibir un Certificado de Excepción. Para abogados y contadores, esas actividades incluyen la compraventa de inmuebles por cuenta del cliente, la administración de dinero, valores o cuentas, la organización de aportes para constituir o gestionar sociedades y la creación o administración de personas jurídicas. Para las inmobiliarias, intervenir en operaciones de compraventa de inmuebles. Un despacho litigante que nunca toca dinero de clientes ni constituye sociedades tiene un caso claro de excepción. Un estudio corporativo, casi con seguridad, no lo tiene.
La lista no define quién está alcanzado. Define quién debe pronunciarse—y el silencio ahora cuenta como registro.
El silencio como registro
Lo que distingue a esta norma de sus antecesoras de 2023 es el artículo 13 del Reglamento. Transcurridos 90 días calendario desde la publicación de la resolución en un medio de prensa de circulación nacional, quien no haya confirmado su registro ni tramitado su excepción queda registrado automáticamente como Sujeto Obligado Activo. El artículo 9 completa el mecanismo. Si el profesional no designa a su Funcionario Responsable dentro del plazo, lo hará la UIF, que después le remitirá usuario y contraseña para sus sistemas de reporte.
La inversión es completa. En 2023, la carga de la inacción recaía sobre el sistema, que se quedaba sin registros. Desde ahora recae sobre el profesional, que se queda con obligaciones. Un sujeto obligado activo debe mantener actualizada su información en CARONTE, contar con un funcionario responsable, atender requerimientos de información y emitir Reportes de Operaciones Sospechosas conforme a los instructivos de la UIF. Para una contadora independiente que lleva los libros de tres comercios, esto no es un trámite administrativo. Es un programa de cumplimiento.
Lo que cuesta la excepción
La excepción parece la salida natural para quienes no realizan actividades de la Recomendación 22, y probablemente lo sea para buena parte de los 14.763. Tiene, sin embargo, dos costes que conviene ponderar antes de firmar la declaración jurada. El primero es probatorio. La declaración se presenta bajo responsabilidad del declarante por su veracidad, autenticidad, integridad y exactitud, y la UIF conserva sus facultades de verificación posterior. El artículo 12 añade un monitoreo semestral de las excepciones otorgadas, cuyo cómputo arranca al vencer el plazo de 90 días. Si la UIF concluye que el excepcionado realiza actividades alcanzadas, lo registra de oficio y se lo notifica. Quien pida la excepción debería poder documentar, con su cartera de servicios y sus contratos, por qué no está dentro del perímetro.
El segundo coste es de mantenimiento. Los certificados valen mientras subsistan las condiciones que los motivaron. El excepcionado que empieza a realizar actividades alcanzadas tiene 10 días calendario para registrarse; el activo que las abandona, 10 días para excepcionarse. En un despacho que crece o cambia de práctica, alguien tendrá que vigilar ese umbral.
Calendario
El Reglamento fija tres momentos. La resolución entra en vigor el primer día hábil siguiente a su publicación en prensa nacional. Desde esa publicación corren los 90 días para registro o excepción. Concluido ese periodo, los sujetos obligados activos disponen de 180 días calendario más de adecuación para cumplir los Instructivos Específicos de la UIF, y solo después quedan bajo el régimen de supervisión, control y sanción de la autoridad competente. En la práctica, un profesional que confirma su registro tiene unos nueve meses desde la publicación antes de quedar expuesto a sanción por incumplir sus obligaciones preventivas. Quien deja pasar los 90 días sin pronunciarse consume ese margen sin haberlo decidido.
Por qué ahora
El Decreto Supremo N.º 5665, de 27 de julio de 2026, declaró prioridad nacional la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo, ordenó promover el cumplimiento de los estándares del GAFI y encargó a la UIF reglamentar en 30 días hábiles el registro y la excepción de los sujetos obligados. El Informe de Evaluación Mutua que el GAFILAT publicó sobre Bolivia en 2024 había señalado que los abogados, contadores e inmobiliarias que no eran grandes contribuyentes carecían de lineamientos antilavado. Esta resolución es la respuesta institucional a esa observación. Es también, para 14.763 contribuyentes, un trabajo pendiente con fecha de vencimiento.
Qué hacer
- Verificar en la página web de la UIF si el NIT propio, o el de la sociedad, figura en la Delimitación del Universo.
- Decidir, con la lista de actividades de la Recomendación 22 a la vista, si corresponde registro o excepción, y documentar la decisión.
- En cualquiera de los dos casos, designar al funcionario responsable antes de que lo haga la UIF.
Para las empresas que contratan estos servicios, la pregunta es la inversa. Su abogado externo, su contador o su corredor inmobiliario van a pedirles información de debida diligencia que hasta ahora no pedían. Convendrá tenerla lista.




