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Bolivia flexibiliza la regulación de los servicios satelitales

Bolivia flexibiliza la regulación de los servicios satelitales

Bolivia ha simplificado el régimen habilitante para la prestación de servicios satelitales. Mediante el Decreto Supremo N.º 5666, de 27 de julio de 2026, el Gobierno introdujo modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley N.º 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 1391, de 24 de octubre de 2012.

Según los considerandos de la norma, la medida busca ampliar la cobertura de los servicios, contribuir a la reducción de la brecha digital y favorecer el acceso universal a servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación a través de sistemas satelitales.

Objeto y alcance

El Decreto interviene en dos disposiciones del Reglamento:

La oportunidad está en la simplificación; el riesgo, en el detalle.

  • se modifica el Artículo 53, referido al Servicio Satelital;
  • se incorpora un Parágrafo III al Artículo 179, referido a los pagos anuales por licencias y autorizaciones.

La reforma se enmarca en el principio de neutralidad tecnológica previsto en el numeral 7 del Artículo 5 de la Ley N.º 164, conforme al cual el Estado fomenta la libre adopción de tecnologías.

Una definición unificada de Servicios Satelitales

El nuevo Artículo 53 define los Servicios Satelitales como servicios prestados al público, así como a otros operadores y/o proveedores de telecomunicaciones, mediante radiocomunicaciones espaciales y sistemas satelitales. La categoría comprende:

  • el Servicio de Estación Espacial;
  • el Servicio de Estación Terrena;
  • los Radioenlaces Satelitales.

La definición agrupa en una sola categoría regulatoria los distintos componentes de la operación satelital, lo que reduce la ambigüedad sobre qué actividades quedan comprendidas en el régimen.

Autorización para la Estación Espacial

Para el caso de prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, el Decreto establece que sólo se requerirá la Autorización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables se establecerán mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Se trata de un título habilitante más liviano que la licencia. Sin embargo, su alcance práctico dependerá del contenido de esa Resolución Ministerial, aún pendiente de emisión.

Una sola licencia para servicio y frecuencias

El Decreto dispone que se requerirá de una sola Licencia para la provisión de los Servicios Satelitales y el uso de frecuencias, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N.º 164.

La unificación evita la duplicación de títulos habilitantes para un mismo proyecto. No altera, en cambio, la competencia del nivel central del Estado —ejercida a través de la ATT— sobre la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de frecuencias electromagnéticas, de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias.

Base de cálculo de los pagos anuales

El nuevo Parágrafo III del Artículo 179 establece que los pagos anuales por concepto de la Licencia para la Provisión de Servicios Satelitales y de las Autorizaciones para Radioenlaces Satelitales se calcularán a partir de:

  • la estimación de ingresos brutos para el primer periodo de operación; y/o
  • los ingresos brutos obtenidos según los estados financieros que correspondan a la prestación de los servicios satelitales.

La regla aporta previsibilidad al operador entrante, que en su primer periodo de operación aún no cuenta con estados financieros referidos al servicio.

Reglamentación pendiente

La Disposición Transitoria Única establece que, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con la ATT, aprobará la reglamentación correspondiente. El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto.

Implicaciones prácticas para las empresas

Para operadores satelitales, proveedores de conectividad y usuarios corporativos, la norma abre oportunidades, pero deja definiciones relevantes en manos de la reglamentación.

Entrada al mercado

Los operadores que sólo presten el Servicio de Estación Espacial enfrentan un trámite más liviano, sujeto a Autorización de la ATT.

Estructuración de proyectos

La licencia única para servicio y frecuencias simplifica la planificación regulatoria de un despliegue satelital.

Modelo financiero

La base de cálculo de los pagos anuales permite estimar con mayor precisión el costo regulatorio del primer periodo.

Conectividad rural y corporativa

Sectores con operaciones en zonas sin cobertura terrestre —minería, hidrocarburos, agroindustria, logística— podrían acceder a más alternativas de conectividad satelital.

Ventana de seguimiento

Conviene monitorear la Resolución Ministerial y la reglamentación ATT, que definirán requisitos, procedimientos y condiciones operativas.

Perspectiva estratégica

El Decreto Supremo N.º 5666 no liberaliza el mercado satelital boliviano ni desplaza el rol regulador del Estado: la ATT conserva la competencia sobre el espectro y sobre el otorgamiento de licencias y autorizaciones. Lo que hace es reducir la fricción administrativa de entrada y dotar de una base objetiva al cálculo de los pagos anuales.

La oportunidad está en la simplificación; el riesgo, en el detalle. Hasta que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la ATT publiquen la reglamentación, el alcance efectivo del nuevo régimen permanece parcialmente indeterminado. Las empresas que preparen desde ahora su estrategia regulatoria estarán mejor posicionadas para aprovechar la apertura cuando las reglas operativas se publiquen.

Fernando Rojas, Socio Propietario / Socio Senior, C.R. & F. Rojas Abogados

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Fernando Rojas

Socio Propietario / Socio Senior · La Paz

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