El Decreto Supremo N.º 5675 abroga diez decretos supremos. Ocho de ellos se dictaron entre el 16 de noviembre de 2025 y el 13 de abril de 2026, es decir, en cinco meses. El más antiguo de la lista, el Decreto Supremo N.º 4857, había sido la norma de organización del Órgano Ejecutivo desde enero de 2023. El decreto deroga además disposiciones puntuales de otros seis.
Esa lista de abrogaciones dice algo que el articulado no dice. La norma se presenta como un ejercicio de racionalización —doce ministerios donde antes hubo catorce, y diecisiete bajo el DS 4857—, pero es también la constancia de que los reordenamientos anteriores no llegaron a asentarse. Ocho normas en menos de cinco meses, todas ahora abrogadas, describen un aparato que todavía no ha decidido qué forma quiere tener.
Por eso lo relevante del DS 5675, para quien tiene un trámite abierto ante el Estado boliviano, no es el tamaño del gabinete. Es el conjunto de cláusulas —los Artículos 124 y 134, y las Disposiciones Finales Primera y Tercera— con las que el decreto procura que la rotación institucional no destruya nada por el camino. Están bien construidas. Pero su eficacia no se juega en el texto: se juega en diez días hábiles de resoluciones ministeriales, quince de ajustes presupuestarios y noventa días calendario de actas notariadas, sin un boliviano adicional del Tesoro General de la Nación.
La reorganización no extingue derechos ni contratos, pero cambia el destinatario de casi todo lo que se presenta ante el Estado.
Lo que efectivamente se movió
Desaparecen dos carteras. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente se reparte en cuatro direcciones: Ciencia y Tecnología pasa a Educación; Planificación Estratégica a la Presidencia; Inversión Pública y Financiamiento Externo a Economía y Finanzas Públicas; y Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua (Disposiciones Transitorias Primera y Tercera). El Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía se traslada en bloque a Relaciones Exteriores, donde sus materias quedan bajo un Viceministerio de Turismo Sostenible y Culturas.
La estructura resultante tiene doce ministerios (Artículo 27) y cuarenta y tres viceministerios. El Decreto Supremo N.º 4857 había establecido diecisiete ministerios y unos cincuenta y ocho viceministerios.
Para las empresas, dos traslados importan más que el resto. El primero: el comercio exterior, la integración económica y las inversiones extranjeras quedan en la Cancillería, en un viceministerio propio, mientras el comercio interno y los derechos del usuario y consumidor van a Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua. Quien promueve una inversión extranjera y quien fiscaliza la relación con el consumidor local ya no comparten cartera. El segundo: ese mismo Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua concentra el registro y la certificación que atraviesan casi toda actividad productiva formal —el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), entre otros.
La magnitud de esa concentración se aprecia en el Anexo de Vinculación, que asigna cada entidad y empresa pública a su ministerio. De las ciento cuarenta y cinco entradas del Anexo, treinta y ocho corresponden a Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua: más de una cuarta parte del aparato institucional del Ejecutivo bajo una sola cartera, que además absorbe agua, saneamiento, riego, medio ambiente, desarrollo agropecuario, industrialización y comercio interno.
Las cláusulas que sostienen la transición
Aquí es donde el decreto muestra oficio. Cuatro disposiciones, leídas juntas, forman un sistema:
El Artículo 124, Parágrafo IV, establece que la omisión de una entidad o empresa pública en el Anexo de Vinculación no implica su supresión ni su extinción, y que se mantiene la vinculación establecida en la normativa vigente o en su naturaleza institucional. El Artículo 134 obliga a las entidades a adecuar su organización a la nueva clasificación, pero acota expresamente el alcance de esa adecuación: es organizativa y reglamentaria, y no puede modificar naturaleza jurídica, autonomía, estructura, patrimonio, atribuciones ni régimen de designación fijados por norma de jerarquía superior. La Disposición Final Primera traslada las atribuciones contenidas en normativa específica a los ministerios y viceministerios que ahora las ejercen. Y la Disposición Final Tercera dispone que las referencias de la normativa vigente a instancias renombradas o reubicadas se entiendan hechas a quien asuma la atribución correspondiente.
El efecto combinado es que ninguna competencia queda huérfana por un cambio de nombre, ninguna entidad se extingue por descuido de redacción y ningún decreto anterior se vuelve inaplicable porque cite un ministerio que ya no existe. Es un blindaje deliberado y, en la práctica boliviana reciente, poco común.
Conviene, sin embargo, distinguir lo que estas cláusulas hacen de lo que no pueden hacer. Resuelven la validez; no resuelven la tramitación. Que la ley diga que una referencia al ex Ministerio de Planificación se entiende hecha al Ministerio de Economía no impide que un expediente presentado en la ventanilla equivocada se detenga varias semanas mientras alguien decide a quién corresponde. La continuidad jurídica y la continuidad operativa son cosas distintas, y el decreto sólo puede legislar la primera.
Los silencios del Anexo
El Anexo de Vinculación tiene once entradas ministeriales. Los ministerios son doce. El Ministerio de Trabajo no figura.
Tampoco aparecen en el Anexo la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) ni la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), pese a que el decreto sí las nombra al describir las atribuciones de los ministros. Y hay dos reguladores que no se mencionan en ninguna parte del texto: la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Nada de esto es un defecto, y el Artículo 124.IV existe precisamente para que no lo sea: la ausencia no extingue ni desvincula. Pero sí obliga a leer el Anexo por lo que es. No es un censo del Estado ni un mapa completo de dependencias. Es una lista parcial de asignaciones, y quien la use como inventario —para concluir, por ejemplo, que un regulador cambió de tuición porque no aparece donde esperaba— llegará a la conclusión contraria a la que la norma dispone.
Quién resuelve ahora el recurso jerárquico
Para un departamento legal, ésta es probablemente la página más útil del decreto, y está dispersa entre las atribuciones ministeriales en lugar de reunida en un artículo.
El Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua conoce y resuelve los recursos jerárquicos contra las resoluciones de la AAPS, y los que se interponen contra las resoluciones de revocatoria pronunciadas por los Directores Ejecutivos de la ABT y de la AEMP, así como contra las revocatorias de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y de la Autoridad Nacional Competente en Bioseguridad. El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda resuelve los recursos contra la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). El Ministro de Trabajo resuelve los interpuestos contra la máxima autoridad de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).
Vale detenerse en la primera de esas asignaciones. Una sola autoridad ministerial encabeza ahora cuatro cadenas de impugnación distintas —agua y saneamiento, bosques y tierra, competencia y regulación empresarial, y medio ambiente y bioseguridad—, además de ejercer dependencia, tuición o sujeción sobre treinta y ocho entidades. Es una concentración de decisión administrativa considerable, y la contrapartida natural de haber fusionado tantas materias en una sola cartera.
Los plazos, y el dinero que no hay
El decreto fija tres relojes, todos contados desde su vigencia. Los ministerios receptores tienen diez días hábiles para iniciar su adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las instancias involucradas tienen quince días hábiles para tramitar las modificaciones presupuestarias derivadas de la reestructuración. Y las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y Jurídicos de los ministerios extintos tienen noventa días calendario para cerrar y entregar, mediante actas con intervención notarial, un inventario que incluye bienes muebles e inmuebles, vehículos, existencias, activos, pasivos, obligaciones, contratos, convenios, procesos de contratación, procesos administrativos y judiciales, y archivos físicos y digitales.
Sobre ese esfuerzo pesa la Disposición Final Segunda: la implementación no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación. Y pesa también la Disposición Transitoria Segunda, Parágrafo V, según la cual la extinción de los ministerios implica la no continuidad de la relación laboral del personal con el ministerio extinguido. El inventario notariado de dos carteras completas debe hacerse, entonces, con presupuesto existente y con parte del personal saliendo.
Este es el punto donde la ambición del decreto y su base de ejecución se separan más. No es un vicio jurídico; es un riesgo operativo, y está enunciado en la propia norma.
Qué mirar en la práctica
Cuatro verificaciones concretas, en las próximas semanas:
Contratos y convenios
Los suscritos con los ministerios extintos mantienen plena validez y los asume el ministerio receptor (Disposición Transitoria Séptima, Parágrafo III). Conviene identificar al receptor y dejar constancia escrita del cambio de contraparte antes del siguiente hito contractual.
Contrataciones en curso
Los procesos de contratación de bienes y servicios no concluidos a la fecha de vigencia pasan al ministerio receptor, que queda facultado para continuarlos o dejarlos sin efecto. Es la facultad discrecional de mayor impacto comercial de todo el régimen transitorio, y afecta directamente a proveedores del Estado con ofertas presentadas.
Fideicomisos
Los contratos de fideicomiso en los que el ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente era fideicomitente pasan al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, y las entidades correspondientes deben suscribir las adendas (Disposición Adicional Quinta).
Proyectos normativos
Toda propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de la Presidencia con informe técnico e informe legal, se canaliza por el Viceministerio de Coordinación, Planificación Estratégica y Modernización del Estado hacia UDAPE y el CONAPES, y las entidades bajo tuición, dependencia o sujeción deben tramitarla obligatoriamente a través de su ministro de área (Artículos 118 y 119). Quien tenía una gestión normativa abierta debe rehacer la ruta.
Una lectura final
Reducir el número de ministerios es la variable más fácil de mover en una reforma administrativa, y por eso es la que más se mueve. Argentina pasó de dieciocho a nueve por decreto en diciembre de 2023; Bolivia ha ido de diecisiete a doce en tres años y siete meses, con nueve normas intermedias que este decreto acaba de borrar. El recuento cambia rápido. Lo que no cambia al mismo ritmo es la capacidad de las oficinas que reciben los expedientes.
Lo que distingue al DS 5675 de sus antecesores inmediatos no es la aritmética, sino que se tomó el trabajo de escribir cómo sobrevive el resto del ordenamiento a su propia entrada en vigor. Los Artículos 124 y 134 y las Disposiciones Finales están redactados por alguien que anticipó las preguntas correctas. Si la reforma se recuerda como un ordenamiento o como una interrupción dependerá de si esas cláusulas se aplican en la ventanilla con la misma claridad con que fueron escritas, y de si noventa días alcanzan para entregar dos ministerios con actas notariadas y sin dinero nuevo.
Para las empresas, la conclusión operativa es más simple que el decreto: la reorganización no extingue derechos ni contratos, pero cambia el destinatario de casi todo lo que se presenta ante el Estado. Verificar quién firma, quién resuelve y quién recibe es, durante los próximos tres meses, una diligencia ordinaria.




